miércoles, 28 de julio de 2010

Ensayo Individual

Definir las Finanzas Publicas desde la perspectiva del Gobierno Central y la Planificación a nivel: Comunal, Municipal y Estadal.


Los Consejos Estatales y Consejos Locales de Planificación


Basado en lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Planificación, se dictaron la Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Lcepcp) y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Lclpp), aprobadas por la Asamblea Nacional en los años 2002 y 2006, respectivamente. Su concepción es interesante como mecanismo de articulación de la democracia representativa y participativa, y a su vez también de articulación de los niveles regionales y locales de gobierno y las comunidades organizadas.
En el caso de los Consejos Estatales, están concebidos, según la Ley Orgánica de Planificación (LOP), aprobada mediante Decreto Ley en el año 2001 (dentro del paquete de leyes producto de la habilitación que otorgó la Asamblea Nacional al Presidente de la República para dictar leyes en una serie de materias), como un organismo para “asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado (…) (LOP, art. 25). Estas características fueron ratificadas en el momento de dictar la ley respectiva (Lcepcpp).
En la Ley de los Consejos Estatales, se les otorga a los mismos el papel de órgano rector de la planificación en cada estado; la de discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estatal y otras asociadas. Por su composición, atiende a articular los organismos de gobierno estadal con las comunidades organizadas. En efecto, está integrado por el gobernador (a), los alcaldes (as) de los municipios que formen parte del estado, los directores (as) estatales de los ministerios que tengan asiento en el estado, una representación de la Asamblea Nacional (de diputados de la entidad); una representación del Consejo Legislativo Estadal; una representación de los concejales de los municipios del estado; una representación de la comunidad organizada de ámbito estatal (empresariales, sindicales, campesinas, de defensa del ambiente y del patrimonio histórico cultural, vecinales), un representante de las comunidades y pueblos indígenas, donde los hubiere.
Como se ha indicado, esta composición del Consejo Estatal de Planificación facilita la articulación de los funcionarios de los distintos niveles de gobierno regional y las comunidades de ese nivel, así como la comunicación y coordinación con los niveles de planificación y de gobierno central y de los municipios.
Una situación similar la encontramos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Lclpp), que define a dichos Consejos como “el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local (…) con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos (…). Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio” (Lclpp, art. 2).
Dichos Consejos estarán integrados por: un presidente (a), quien será el alcalde o alcaldesa; los concejales y concejalas del municipio; los presidentes (as) de las juntas parroquiales; el o los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, el o los representantes por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades indígenas, donde los hubiere. Los representantes de organizaciones sociales son electos por las asambleas de ciudadanos de su comunidad (Lclpp, arts. 3 y 4).
Las funciones de estos Consejos Locales son variadas entre ellas se destacan: recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas; impulsar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal; controlar y vigilar el Plan Municipal de Desarrollo; impulsar y planificar la transferencia de competencias y recursos del municipio hacia la comunidad organizada; colaborar en la elaboración de planes locales de desarrollo urbano; ejercer contraloría social sobre planes y proyectos, etc. (Lclpp, art. 5).
En esta ley aparecen también las figuras de Consejos Parroquiales y Consejos Comunales, como espacios de la sociedad civil para su participación y protagonismo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y para impulsar propuestas de la comunidad organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública (Lclpp, art. 8).
Igualmente se establece que todo proyecto presentado al CLPP deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva en asamblea. Lo mismo para el presupuesto consolidado de inversión municipal.
Estas estructuras permitían una articulación interesante entre los mecanismos de la democracia representativa y los referidos a la participación ciudadana, garantizando que las decisiones en el nivel local municipal y parroquial estuvieran refrendadas por la comunidad organizada.
Producto de la formalización de estos mecanismos de articulación representativos y participativos en muchos lugares de la geografía nacional empezaron a surgir y a operar los Consejos Locales de Planificación, aunque no en todos los municipios. También en algunas comunidades se crearon consejos parroquiales y consejos comunales. Como es obvio estas innovaciones llevan tiempo en sembrarse y florecer, hay un proceso de aprendizaje que es necesario respetar para que puedan desarrollar todas sus potencialidades. La articulación de los gobiernos locales con las demandas de sus comunidades se va gestando en un proceso de tensiones, hasta lograr que las comunidades sean parte del gobierno local, pero a la vez que puedan ejercer su autonomía sin hacerse apéndice del gobierno local ni que sustituyan los diferentes planos que requiere esta relación compleja.
Una de las virtudes de esta ley, además de poner en práctica los principios constitucionales de articulación entre democracia representativa y participativa, es que deja amplio espacio para que los Consejos Locales sean sensibles a la diversidad de los municipios y las comunidades.

República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Gaceta Oficial n° 37.463, 12-06-2002
República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Gaceta Oficial n° 37509, 20-08-2002
República Bolivariana de Venezuela, Decreto-Ley de Creación de la Comisión Central de Planificación, Gaceta Oficial n° 5.841 (Extraordinaria), 22-06-2007

Como se Formula el Presupuesto Comunitario y la planificación comunitaria desde las Comunas Socialistas.


Los consejos comunales
Los consejos comunales, que ya estaban establecidos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación, adquirieron otro carácter a partir de una legislación especial que los acotó: la Ley de los Consejos Comunales (LCC), aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2006.
Esta ley define los consejos comunales como “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” (LCC, art. 2).
Esta ley establece una serie de parámetros para la organización de los Consejos Comunales (CC) (Cf. LCC, art. 4): Comunidad como: conglomerado social de familias, ciudadanas y ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole; Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el CC. Esa área geográfica será decidida por dicha Asamblea de acuerdo con las particularidades de cada comunidad; Base poblacional de la comunidad: se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. Esa base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos; Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el CC respectivo; Comité de trabajo del CC: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad; Áreas de Trabajo: responden a las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Dependerán de la realidad de cada comunidad; Organizaciones Comunitarias: organizaciones existentes o que pueden existir en las comunidades, agrupan a un conjunto de ciudadanos (as) en base a objetivos e intereses comunes (comités de tierra, de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores (as), organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, etc.); Vocero o vocera: persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para cada comité de trabajo; Banco Comunal: forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los CC.
La integración de los CC está concebida de la siguiente manera (arts. 6 al 11): la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (habitantes de la comunidad mayores de 15 años), es la máxima instancia de decisión. Allí, aparte de aprobar los estatutos y el acta constitutiva, el Plan de Desarrollo de Comunidad y los proyectos; ejerce la contraloría social, además de elegir los integrantes de la Comisión Promotora, de la Comisión Electoral, del órgano ejecutivo, de contraloría social y del Banco Comunal; tiene potestades de revocación del mandato de los mismos y otras funciones asociadas a la operación del CC.
A diferencia de los Consejos Locales de Planificación Pública y la libertad que se dejaba en la anterior legislación a los Consejos Parroquiales y Comunales, en este caso, hay una nueva figura que establecen una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República que, además de orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los CC a nivel nacional, regional y local, y que cuenta con comisiones presidenciales a esos mismos niveles, todas ellas previa aprobación del Presidente de la República, tiene la potestad de legitimar, regularizar y adecuar los CC a las disposiciones de la Ley.
Adicionalmente, se establece que los CC recibirán recursos transferidos por el poder central, los estados y los municipios, de otros fondos nacionales, de los provenientes de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos, los generados por su propia actividad y de donaciones.
Se crea, igualmente, un Fondo Nacional de los CC, adscrito al Ministerio de Finanzas, cuya directiva es designada por el Presidente en Consejo de Ministros(as), para financiar proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, a ser transferidos a las unidades financieras creadas por los CC.
Lo que deriva de esta legislación es que hay una relación directa de la Presidencia de la República con los CC, o visto desde otra óptica, una dependencia de los CC a la cúpula del poder ejecutivo. La Comisión Presidencial tiene potestad para reconocerlos (o no). Ella transfiere recursos sin mediación de los gobiernos regionales y municipales.
República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial n° 5.806 (Extraordinaria), 10-04-2007


Que son Impuestos, Tasas y Comisiones en el papel de la Hacienda Publica. (Operatividad y Funciones del SENIAT en la Recaudacion Tributaria)


Los impuestos son el tipo de tributos más importantes y se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos gravan la capacidad económica de los individuos.
Dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas perciben para financiar las necesidades comunes y que ayudan a balancear las arcas públicas, se destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.
Los tributos son muchísimos y, la mejor manera de conocerlos y respetarlos, es clasificándolos en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Las tasas son pagadas por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, y que están obligados a solicitar o recibir y a los cuales no se pueden negar, como la recogida de basuras, el alumbrado público, la expedición del documento de identidad y otras tasas municipales que varían en las diferentes administraciones.
Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos, de manera indirecta, pero cuya contribución es necesaria; tal es el caso de una obra de tendido eléctrico en una zona rural o inminente población donde, desde el momento de la obra, el valor de las fincas o propiedades particulares se ve incrementado como consecuencia directa de la realización de la obra pública.
Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas de cualquier administración.
Los impuestos son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica, es decir, que el gobierno no retribuye de ninguna manera por el pago de los impuestos, y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
La capacidad económica o de pago es un principio fundamental basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.
Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esos tres tipos de capacidad de pago de las personas.
La Hacienda pública es un espacio concreto en la Economía, se ocupa de las necesidades colectivas, para satisfacerlas se precisa que intervenga la autoridad (el SP), el mercado queda más al margen, esto porque las necesidades colectivas se expresan a través del proceso político. Los bienes y servicios colectivos se financian por pagos coactivos.
Economía: desarrollan su actividad los individuos y grupos privados, principio regulador el mercado y el sistema de precios.
Hacienda: actividad financiera con la que el Estado intenta satisfacer las necesidades colectivas en el ámbito público, ppio rector la autoridad, su financiación los tributos.
La Hacienda Pública se puede llamar también economía del SP. Gisbert tiene otro procedimiento para definir el contenido de la HP, a partir de los problemas de asignación, distribución, estabilidad y crecimiento, se centra en las funciones realizadas por el SP en orden a la resolución de tales problemas. Tres ventajas de esta definición: cubre cualquier enfoque de la acción del grupo político, desde el más liberal al más intervencionista; permite el estudio del SP como agente económico y creador del marco institucional en el que se desenvuelven los sujetos privados; No obliga a restringir el campo de la acción pública a los mecanismos coactivos, permite también el análisis de empresas públicas con los mismos criterios del análisis microeconómico. La síntesis es que la HP estudia las actividades realizadas por el SP en la resolución de los problemas económicos de la sociedad.
La Hacienda Pública de Venezuela comienza una nueva etapa revolucionaria con la llegada a la Presidencia de la República del comandante Hugo Chávez Frías en 1999, quien impulsó una nueva forma de administrar las rentas del país con una visión social.

A consecuencia del descenso de los ingreso fiscales producto de las nefastas políticas económicas aplicadas en años anteriores y a la trayectoria descendente de los ingresos petroleros, en el primer año el Gobierno tuvo que ajustar los presupuestos de gastos del Gobierno Central y de Pdvsa hacia la baja y recurrir a la aplicación del Impuesto al Débito Bancario y al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, que luego se transformó en Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La disciplina fiscal mantenida disminuyó la percepción de riesgo financiero y cambiario. El Ministerio de Finanzas, en ese entonces de Hacienda, dio prioridad a la cancelación oportuna de sus compromisos financieros en especial los externos con el objeto de mantener intacta la reputación de la República y así preservar el acceso al crédito internacional.

Los resultados de este año se apreciaron en la mejora de las cuentas fiscales, en la reducción de las necesidades de financiamiento y de la inflación, en la disminución de las tasas de interés y del margen financiero, en la estabilidad monetaria y cambiaria, en las reservas internacionales, además del superávit corriente.

En el año 1999, el entonces despacho de Hacienda adoptó una nueva estructura organizativa y se convirtió en Ministerio de Finanzas. Mediante Decreto Presidencial 253, mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Central (LOAC).

Luego en el año 2000, el 5 de septiembre, aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 37.029, la nueva Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (Loafsp) que establece el marco plurianual del presupuesto y las reglas macrofiscales basadas en la eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal a los efectos de asegurar una verdadera reactivación económica de cara a la modernización de las finanzas del país, con plena soberanía en el manejo de sus recursos.

Esta Ley también establece la creación de la Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional del Tesoro, cuyos objetivos son agilizar los procesos y trámites administrativos y asegurar el pago oportuno de los compromisos, así como acelerar el impacto de la ejecución del presupuesto en las diferentes variables económicas y fortalecer la ejecución del Plan Operativo Anual.

Venezuela regresó a los mercados financieros internacionales en busca de recursos frescos para cubrir las necesidades de fondos de la República y evitar un aumento sensible de las obligaciones del país. Es así como se desarrolla un cronograma de pagos de deuda acorde con los ingresos estimados de la nación. Esta gestión permitió que volviera la confianza de los inversionistas para la reducción del riesgo-país, lo cual hizo posible aumentar el plazo promedio de la colocación de deuda de 1,5 años a 3,3 años. El costo del endeudamiento se redujo de 40% a 17%.

Entre tanto, la gestión tributaria adelantó acciones y programas orientados a aumentar la recaudación, luchar contra la evasión fiscal y los ilícitos aduaneros, aumentar el universo de contribuyentes, actualizar los registros de declaraciones y fortalecer la cultura tributaria.

A partir de los resultados económicos de 1999 y 2000, la nueva dirigencia política del país, consciente de la interrelación entre la economía y el desarrollo social, impulsó estrategias para erradicar aquellos factores que inciden en la desigual distribución de los recursos mediante la fijación de políticas para lograr una mayor coherencia del manejo económico del Estado, optimizar el uso de los recursos destinados al financiamiento y al desarrollo de los sectores (industrial, artesanal exportador, agropecuario, pesquero y forestal dirigidos a la pequeña, mediana y microempresa) y superar el problema de la pobreza por medio de una mayor inclusión social.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT

En el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, - la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001 - con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Tiene entre sus funciones:
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Definir el Papel de las Instituciones Publicas en el Presupuesto de la Nación y el POAN (Plan Operativo Anual) específicamente/ Vía Fiscal: ONAPRE (Incluye definir el Papel del SIGECOF) - ONCOP (Oficina Nacional de Contabilidad Publica) – OTN (Oficina del Tesoro Nacional) y la Vía Monetaria : BCV - ¿ Cual es enfoque de la Política Económica Actual al 2.010?)


POAN Plan Operativo Anual
El plan operativo anual es un documento formal en el que se enumeran, por parte de los responsables de una entidad facturadora (compañía, departamento, sucursal u oficina) los objetivos a conseguir durante el presente ejercicio.
El plan operativo anual debe estar perfectamente alineado con el plan estratégico de la empresa, y su especificación sirve para concretar, además de los objetivos a conseguir cada año, la manera de alcanzarlos que debe seguir cada entidad (departamento, sucursal, oficina...).

La Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:

- Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
- Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
- Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
- Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
- Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias.
- Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
- Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
- Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
- Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
- Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
La Onapre destaca que la planificación, es un proceso de toma de decisiones y acciones tendiente a definir una política orientada a lograr un sostenido y a la vez ordenado mejoramiento de todos los complejos problemas que enfrenta la sociedad

Oficina Nacional de Contabilidad Pública ONCOP

Es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública de la Administración Financiera del sector público.

Tiene como atribuciones:

1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobacion por estas.4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las erogaciones con cargos a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados.6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.7. Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidar los estados financieros de la República y sus entes descentralizados


Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas SIGECOF

Es una herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado electrónicamente sobre dicha herramienta.
En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación por parte de los usuarios locales.
Por motivos de escasa dotación tecnológica en los órganos de la República, lo que impedía su conexión al SIGECOF, y a la falta de desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas para el procesamiento de la información y en consecuencia para la efectiva operatividad de la herramienta; así como, la imposibilidad de incorporar oportunamente los subsistemas conexos de gestión pública; tales como, el Sistema de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE), de Inversión Pública (SIP), de gestión financiera de recursos humanos.

Oficina del Tesoro


Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como unidad especializa para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la planificación financiera del sector público nacional y las demás actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro.
La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, según los requerimientos del servicio de tesorería La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas.

Oficina Nacional del Tesoro tiene las atribuciones siguientes:

1. Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional
2. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos poda ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
3. Percibir los productos en numerario de los ingresos públicos nacionales.
4. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.
5. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley.
6. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la República.
7. Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional
8. Registrar contablemente los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro Nacional.
9. Determinar las necesidades de emisión y colocación de letras del tesoro, con las limitaciones establecidas en el Artículo 80 de esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de Crédito Público la realización de estas operaciones.
10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público nacional y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
11. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y monetaria, así como en la formación del acuerdo anual de políticas sobre esas materias, estableciendo lineamientos sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja.

Defina con sus investigaciones y demás bases documentales que es el Gasto Publico Ampliado y como esta estructurado el Gasto Público Total.

El gasto público se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
El gasto público lo rigen principios que dependen de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la economía privada;
Se origina como respuesta a las necesidades públicas.
· Necesidades absolutas, propias e ineludibles del estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia
· Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica; Control de calidad.
Se clasifica:
· Gastos Ordinarios (atiende el normal desenvolvimiento del país).
· Gastos Extraordinarios (hace frente a situaciones imprevistas del estado)
· Gastos esenciales: Primordiales para cubrir las necesidades del estado.
· Gasto Compensatorio: Redunda en beneficio de la nación.
· Gastos personales. Para cubrir prestaciones sociales o de servicio.

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